Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Chihuahua

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Próximamente se publicarán los nombres de los funcionarios sancionados, gracias al trabajo en conjunto de la SESEA y el TEJA

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SESEA), en cumplimiento a lo que prevé el artículo 35, fracción X, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, se encuentra desarrollando los trabajos para la incorporación a la Plataforma Digital Nacional, de la información de los Servidores públicos y particulares sancionados por la comisión de faltas administrativas (Sistema 3). Actualmente, a través de la Plataforma Digital Estatal, los chihuahuenses pueden consultar la información de los servidores públicos y particulares sancionados por la comisión de una falta administrativa, siendo tales datos los relativos a la información del servidor público o particular sancionado como: nombre, puesto e institución donde se realizó la falta o hecho de corrupción, así como los datos de la sanción, es decir, plazo, tipo de falta y causa. Con esta acción, la SESEA a través de su Coordinación de Servicios Tecnológicos, da continuidad a su responsabilidad de ser receptor e integrador de la información que las autoridades integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción incorporen para su transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional. Como antecedente, el pasado 14 de octubre de 2022, la SESEA y el Tribunal Estatal de Justica Administrativa, a través de su magistrada presidenta Mayra Aída Arróniz Ávila, signaron un convenio de colaboración para el suministro de datos e información respecto de los Servidores públicos y particulares sancionados por la comisión de faltas administrativas graves. Se reitera que al contar en Plataforma Digital Estatal con información respecto del Sistema 3, la SESEA se encuentra realizando las acciones correspondientes para integrar tal información a la Plataforma Digital Nacional, a fin de hacer del conocimiento público las sanciones impuestas por faltas administrativas graves cuando estas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como Servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.